4.1 INTRODUCCION: PERSPECTIVAS DEL COMERCIO ELECTRONICO EN INTERNET :
La revolución del comercio electrónico está llegando a nuestro país, y se espera que el año 97 sea el periodo de mayor crecimiento de esta modalidad, gracias a la consolidación de los nuevos protocolos que garantizarán la seguridad de las transacciones y al incremento de usuarios de la red.
El hecho de que el comercio electrónico en Internet vaya dirigido prioritariamente al consumo, y en especial, a la compra compulsiva, obliga a tener en cuenta los aspectos jurídicos de la transacción, tanto en la fase de preparación de la oferta, como en la de aceptación.
Las razones que impulsan a un usuario a permanecer en un web no son únicamente la utilidad y el interés de sus contenidos, sino también el atractivo de sus gráficos y el nivel de sorpresa que suscita cada sección. Ello conlleva un esfuerzo creativo que debe ser convenientemente protegido mediante las técnicas habituales del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial.
Por otra parte, debe cuidarse el contenido del contrato on line, la adecuación de sus cláusulas a las especiales características de la contratación electrónica, y la forma en que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta.
La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades. A través de una transacción en tiempo real, el usuario efectúa un "download" del programa tras cumplimentar el formulario de pedido en un entorno seguro. En el caso de la transacción diferida, el usuario obtiene una licencia de uso limitado y, tras efectuar el pago, obtiene un password que hará que el programa sea plenamente operativo.
No obstante, no todas las transacciones podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos: algunas operaciones bancarias, los negocios que deban formalizarse en documento público y la contratación de seguros de vida o altas en mutuas, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma original del usuario.
El supuesto de hecho por el que nacerá una operación de comercio electrónico deriva del acuerdo de transmisión de facturas vía electrónica entre un comprador y un vendedor , los cuales generalmente mantendrán relaciones duraderas y constantes de negocio .La relación que inicialmente da vida a la facturación electrónica suele ser, pues, un contrato de compraventa o un contrato de suministro. Relaciones que dan lugar a la transacción EDI ,dejan de tener importancia en la propia mecánica del sistema de intercambio de facturación. Por ello el comprador/suministrador y el vendedor/proveedor se denomina genéricamente, en una transacción EDI usuario del sistema.
Lo importante para que nazca una relación de intercambio electrónica de datos será el contrato entre las partes para transmitir facturas por vía electrónica .El contrato generalmente se documentará por escrito .pero no necesariamente .
El establecimiento de un acuerdo de este tipo puede encontrarse inserto en las condiciones generales de una de las partes o en la oferta misma.
Una vez que exista un contrato entre los usuarios del sistema , el expedidor y el destinatario contratarán , a su vez ,con un centro servidor .Del contenido de la Orden se deduce que el contrato que ha de instrumentar esa relación es un contrato de adhesión
A estos efectos , la Orden exige que conste el modelo de contrato de adhesión entre la documentación mínima que debe presentar el promotor al solicitar la autorización para la implantación del sistema. También se exige que conste una copia legítima del contrato de adhesión entre el usuario y el centro servidor entre la documentación que debe presentar el primero al solicitar su autorización. No obstante estas exigencias , no parece existir inconvenientes en que el contrato entre el centro servidor y el usuario no reúna las características del contrato de adhesión. El centro servidor puede estar al servidor de una sola de las partes o de ambas ; incluso, puede suceder que expedidor y destinatario contraten con su particular centro servidor debiendo éstos ponerse de acuerdo para el intercambio de información.
Una vez que se han establecido las relaciones contractuales entre las partes, se produce el proceso de envío y recepción de la factura. La Orden ha tenido a bien exigir que en la documentación que acompaña a la solicitud del promotor se definan de forma precisa la identificación temporal de los momentos de emisión y recepción, así como, entre otras, las normas de repudiación, modificación y anulación de documentos.