INTRODUCCIÓN:FORMULARIO DE PEDIDO
Requisitos establecidos en la LORTAD
Cuando un usuario cumplimenta un formulario en papel puede tener ciertas dudas sobre el tratamiento informático posterior de sus datos personales, pero cuando se cumplimenta un formulario a través de Internet, no cabe ninguna duda respecto a su tratamiento automatizado, ya que el usuario tiene la certeza de que él mismo está introduciendo sus datos personales en un sistema informático. Tanto la programación en CGI como la más reciente programación en Java permiten el enlace directo de los formularios de WWW con las bases de datos instaladas en el servidor. De esta manera, puede obtenerse una integración completa entre la recogida de datos que se produce en el entorno gráfico que sirve de interface con el usuario y la gestión en tiempo real de dicha información en la base de datos.
Pese a ello, la mayoría de los formularios de recogida de datos que podemos encontrar en Internet, adolecen de una ausencia total de referencias a la LORTAD en forma de cláusulas de consentimiento por parte del usuario respecto al tratamiento automatizado de los datos personales introducidos, así como de una información sobre la posibilidad de modificar o incluso cancelar los registros referentes a su persona. Por ello, es recomendable introducir en todos los formularios de Internet las cláusulas que exige la LORTAD, comunicando a la Agencia de Protección de Datos la creación La firma original del afectado será necesaria en el caso de recogida de datos referentes a la salud. Por ejemplo, la contratación a través de Internet de seguros de vida o enfermedad, la solicitud de ingreso en mutuas médicas, y demás servicios relacionados con la salud, exigirá el posterior envío del documento original en papel, con la firma del usuario.
LA FACTURA
Si tuviéramos que resaltar alguna frase de la orden de 22 de marzo de1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática sería la siguiente" la posibilidad de que la emisión de la factura o documentos análogos se efectúa por vía telemática , con los mismos efectos y trascendencia que de atribuye a la tradicional facturación en soporte papel". Frase por la que comienza la mencionada la mencionada orden ,que no hace más que repetirlo dispuesto por el artículo 9 bis del Real-Decreto 2402/1985,de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumben a los empresarios y profesionales y que nació merced de reconocimiento por el art.88.2 de la Ley 37/1992 ,de 28 de diciembre ,del impuesto sobre e valor añadido , de la posibilidad de emitir facturas vía telemática. Precisamente por ello, el art. 9 bis fue introducido en 1992 , siendo modificado muy recientemente por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.
Se debe resaltar , que en este articulo sitúa en pie de igualdad a la factura emitida en un soporte electrónico con la factura emitida en soporte tradicional en papel .Ello es fundamental y supone un cambio de mentalidad en el legislador español y en la tradicional comprensión de que los documentos en papel son los únicos válidos.
Ciertamente la implantación de sistemas de facturación electrónica va a suponer un esfuerzo grande para las PYME ,por diversas razones:
1) debe superarse la tradicional receta a otros soportes distintos
del papel
2) el esfuerzo económico que supondrá
3) la implantación de este tipo de intercambios electrónicos
de datos(IED) será lenta , por lo que las empresas tendrán
que alternar el sistema con los nuevos.
La factura electrónica se inserta dentro de marco más amplio , el comercio electrónico .En éste es habitual el uso del EDI como sistema que consiste en el intercambio de información y documentos .En el ámbito puramente jurídico , acarrea algunas dificultades derivadas de la necesidad de acomodar las especificidades técnicas de este medio de comunicación con las tradicionales exigencias de derecho en cuando a prueba , firma, documentación y forma escrita.
Ambito de aplicación
Se extiende a todo el territorio español. Es necesario que el centro servidor, el promotor y los usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos de facturación por medios telemáticos sean residentes en territorio español o que actúan en el mismo mediante establecimiento permanente. Se exige, además, por lo que atañe al centro servidor, que las instalaciones que soporten físicamente los documentos electrónicos intercambiados, las aplicaciones informáticas y los estados de control correspondientes estén situados en territorio español.
No se descarta que los usuarios puedan utilizar el sistema con receptores situados fuera del Estado español. Y mes que el intercambio de datos vía electrónica tiene su campo de aplicación más intenso en las relaciones comerciales de corte internacional. En el ámbito de la comunidad europea se acepta el sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos está generalizada..
Existe un estudio realizado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el uso comercial utilizando redes de comunicación del que se desprende que nuestro derecho hay una carencia absoluta de normas que disciplinen la materia .Por lo tanto no existen obstáculos jurídicos que impidan que las condiciones generales y las facturas se emitan por medios electrónicos, siempre que en este último caso consten los datos de identificación necesarios a efectos fiscales .Asimismo se desprende que nada se opone a una firma electrónica se les conceda valor probatorio .Existe un modelo EDI, se trata de un contrato tipo para los usuarios del intercambio electrónico de datos en Europa.
Obligaciones de las partes contratantes en la transacción electrónica
1) La información contenida en la factura electrónica ha de ser susceptible de lectura. Es decir los datos electrónicos han de poder transformarse en un lenguaje legible y ser emitidos en papel. Esta última operación es necesaria a efectos de la Inspección de Tributos, así como a efectos de satisfacer la demanda de una impresión en soporte papel de las facturas por parte de cualquier cliente del usuario o parte interesada.
La definición de factura electrónica en la orden que la descripciones de bienes o servicios objeto de la factura podrán ser sustituidos por códigos estables, es decir por alfanuméricos.
2) Los sistemas de intercambio de facturas por medios telemáticos son sistemas que se utilizan para el intercambio electrónico de datos ,que deberán ser el mismo cuando los sistemas operen con varios centros servidores.
3) El promotor de un sistema de intercambio de facturación por medios de telemáticos tendrán tal consideración empresarios ,profesionales o sus agrupaciones que sean titulares de la autorización de un sistema de intercambiode facturación por medios telemáticos. El empresario es el que gestiona el sistema de transmisión.
Las obligaciones de los promotores son las siguientes:
a) adoptar controles suficientes para asegurar el
cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen;
b) facilitar el acceso de sus datos a la Inspección
de los Tributos ;
c) conservar un fichero de usuarios del sistema durante
un plazo de 5 años.
Usuarios
Son empresarios ,profesionales o agrupaciones que estén autorizados para operar en determinado sistema de transmisiones .Necesitan para operar la correspondiente autorización que deberá ser solicitada 30 días antes de su puesta en servicio.
Las obligaciones de los usuarios son:
a) conservar durante 6 años el soporte magnético
u óptico y con el mismo orden de transmisión u recepción
los ficheros de las facturas transmitidas y recibidas
b) adoptar las medidas de seguridad necesarias,
4) Centro servidor de sistema de intercambio de facturación
por medios telemáticos
Es el prestador del servicio de
teletransmisión o asimilado Asegura la transparencia e integridad
de los datos transmitidos. Es el notario electrónico que emite certificación
de usuario , de intercambio de tráfico ,de las relaciones
de intercambio .
Se encarga de realizar funciones de registro de los documentes intercambiados, los cuales debe guardar durante un periodo de 5 años .Generalmente cada empresa tiene asignado su propio buzón en el centro servidor donde se reciben y recuperan los mensajes.
5) Prestador de servicios informáticos
Esta formado por empresarios ,profesionales
.o agrupaciones que desarrollan o comercializan programas o equipos sumistrados
a uno de dichos sistemas Están obligados a colaborar con la
Inspección de los Tributos.
LA VENTA A DISTANCIA
Normativa sobre venta a distancia
La venta a través de Internet puede ser interpretada de diferentes modos:
1. Venta celebrada
en el domicilio del suministrador .Se aplica la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y el Código Civil. Es el sistema
más ventajoso para el suministrador, ya que no establece otras obligaciones
que
las propias de un comerciante que vende sus productos a través de
una tienda abierta al público.
Tiene el riesgo de que más adelante, cuando se generalice la
modalidad del comercio electrónico, empiecen a formularse denuncias
por considerar que se trata de una venta a distancia.
2. Venta a distancia Se aplica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero de 1996. Algunas Comunidades Autónomas disponen de su propia ley sobre la materia, pero no son aplicables a los medios de difusión que abarquen varias CCAA, como es el caso de Internet. La empresa suministradora debe solicitar autorización al Ministerio de Turismo y Comercio e inscribirse en el Registro correspondiente. Exige que se conceda un plazo de 7 días al usuario para desistir de la operación y de volver el material adquirido. Se exceptúan de la posibilidad de devolución todos los bienes que puedan ser copiados o reproducidos con carácter inmediato (como el software). Sobre la calificación de las transacciones de comercio minorista en Internet como ventas a distancia, entendemos que cabe perfectamente en la definición que da la Ley:
"Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza".
Podría defenderse la tesis de que la propuesta de contratación del vendedor no se transmite, sino que permanece estática en un servidor a la espera de que los clientes potenciales la consulten, pero en cualquier caso, es evidente que la venta minorista a través de Internet está más cerca de la figura legal de la venta a distancia que de la venta tradicional en una tienda.
3. Venta celebrada fuera del establecimiento del suministrador. Se aplica la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Exige que se conceda un plazo de 7 días al usuario para revocar el pedido y devolver el material adquirido, sin necesidad de expresar justa causa. El contrato debe ir acompañado de un documento de revocación. Exige la firma de un contrato específico firmado por el usuario con "su puño y letra". No es aplicable a las operaciones de cuantía inferior a las 8.000 pesetas.
Conclusiones
Aunque lo ideal sería mantener la idea de que una transacción minorista a través de Internet no debería diferenciarse de una venta convencional en un establecimiento abierto al público, debemos advertir que tanto la Ley española como la propuesta de Directiva comunitaria sobre la materia establecen que se trata de una venta a distancia.
Normativa sobre facturación telemática
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1996 se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática que ya había sido previsto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985. La referida Orden define la factura electrónica como un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos para las facturas convencionales.
Los interesados en promover la implantación de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos deberán solicitarlo al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resolverá de forma expresa en el plazo de seis meses.
Los empresarios o profesionales que deseen operar como usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos deberán solicitarlo al mismo organismo, que resolverá en el plazo de un mes. En este caso, el silencio administrativo se interpretará de forma positiva. Los usuarios que utilicen el sistema de facturación telemática estarán obligados a conservar en soporte magnético u óptico y en el mismo orden de transmisión o recepción, e íntegramente, los ficheros de facturas transmitidos y recibidos. Asimismo deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su conservación, y guardar un listado secuencial de las operaciones diarias efectuadas. De acuerdo con la información facilitada por AECOC, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden de 22 de marzo de 1996 sobre facturación telemática, más de 800 empresas solicitaron a la Agencia Tributaria adherirse a este sistema.
Resolución de conflictos.
1) Legislación
aplicable
Dado que en Internet pueden producirse operaciones comerciales con personas
físicas o jurídicas de otros países, será fundamental
incorporar una cláusula en la que señale que la legislación
aplicable a dicho contrato será la española.
2).Arbitraje y competencias jurisdiccional
2.1 Ventajas
del arbitraje
a) Rapidez
Frente a la actual saturación de la Administración de Justicia,
el arbitraje proporciona una agilidad enorme, pudiendo las partes establecer
el plazo máximo dentro del cual el laudo debe ser dictado.
b) Especialización
en la materia.
Las partes pueden escoger a árbitros que conozcan a fondo, por razón
de su profesión o del cargo que ocupan, la materia en la que se
ha originado la controversia. Por ejemplo, en caso de divergencias surgidas
en la contratación de tecnología, o de servicios informáticos,
las pruebas presentadas, pueden ser analizadas
directamente por los árbitros, mientras que en la vía judicial,
el juez debe confiar en los dictámenes de los peritos.
c) Ausencia de publicidad.
El arbitraje
permite la solución de las diferencias surgidas entre las partes
de forma privada, sin que conozcan su existencia los demás consumidores
y usuarios del producto o servicio, los proveedores, las instituciones
financieras y el público en general.
d) Eficacia.
En caso de incumplimiento,
el laudo arbitral firme puede ser objeto de ejecución forzosa, al
igual que las sentencias judiciales.
e) Reducción de la sobrecarga
de trabajo de los Tribunales.
El Comité
de Ministros del Consejo de Europa, en su Recomendación 12/1986,
con el fin de reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, propone
que los Gobiernos de los Estados Miembros adopten las disposiciones adecuadas
para que en los casos que se presten a ello, el arbitraje
pueda constituir una alternativa más accesible y eficaz a la acción
judicial.
2.2 Concepto de arbitraje
Mediante
el Arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter,previo
convenio, a la decisión de uno o varios árbitros, las cuestiones
litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición
conforme a derecho.
2.3 Materias excluidas del arbitraje. No podrán ser objeto de arbitraje:
a) Las
cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial
firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
b) Las
materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan
poder de disposición.
c) Las cuestiones
en que, con arreglo a las Leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en
representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de
obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí
mismos
d) Las materias sometidas
a arbitraje laboral.
2.4 Tipos de arbitraje
a) Arbitraje de equidad. Los árbitros deciden la cuestión litigiosa según su saber y entender. En este caso puede ser árbitro cualquier persona natural que se halle, desde su aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los árbitros deciden la cuestión litigiosa con sujeción a derecho. En este caso los árbitros habrán de ser abogados en ejercicio. La elección del tipo de arbitraje corresponderá a las partes, y en caso de que no hayan manifestado su voluntad en este aspecto, el arbitraje será de equidad
2.5 El convenio arbitral
a) Concepto.
Es el acuerdo mediante el cual las partes expresan su voluntad inequívoca
de somete la solución de todas las cuestiones litigiosas o de algunas
de estas cuestiones, surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas
determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más
árbitros, así como expresar la obligación de cumplir
tal decisión.
b) Modelo de cláusula
arbitral
"Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes
se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión
del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de
ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico,
a la cual encomiendan la administración del arbitraje y la designación
de los árbitros. El arbitraje se
realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento
Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días
siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros
designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión
contenida en él. Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse
por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los
Juzgados y Tribunales de la Ciudad de con renuncia a su propio fuero, si
éste fuese otro