Las tarjetas son un instrumento de pago utilizado en el mundo comercia y bancario cuya existencia no está contemplada en nuestro ordenamiento .Desde el punto de vista jurídico son unos especiales documentos cuya nota principal es la de operar como medios de pago o de retirada de efectos.
Existen notas comunes entre los diferentes tipos de tarjetas , aunque la diferenciación entre ellas viene dada por su contenido contractual(derechos y obligaciones) con independencia de la denominación que les otorgue la entidad emisora.
La gran variedad de tarjetas ha motivado que se hayan hecho numerosas clasificaciones de las mismas atendiendo a diversos criterio no excluyentes entre sí. Aquí sólo vamos a contemplar dos:
a) por su estructura física
· Tarjetas con relieve
Son las más antiguas, siendo
utilizadas en la actualidad en grandes almacenes principalmente .Precisan
de una máquina impresora para dejar impresos los datos de la tarjeta
en la factura y carecen de memoria.
· Tarjetas con banda magnética
Llevan incorporada una banda magnética
que contiene una información limitada legible por los cajeros automáticos
y terminales en puntos de venta.
· Tarjetas "inteligentes"
Externamente no presentan una diferencia
apreciable con cualquier tarjeta plástica convencional; la diferencia
es interna. Posee un microchip embozado en el plástico que le permite
almacenar información en su memoria en cantidad muy superior a la
de las tarjetas con banda magnética, siendo muy difícil su
falsificación.
b) por la forma de pago :
· Tarjetas de compra
Conocidas como tarjetas de clientes ,aunque
esta denominación también se puede dar a las de débito.
La Comisión de las Comunidades Europeas las define como "una tarjeta
que procede de
una firma comercial (empresa de distribución, hipermercado,
compañía petrolera, empresa de transporte ).
Se puede equiparar a las tarjetas de crédito con la diferencia ,sin embargo de que el comerciante o el prestador de servicio al que se presenta la tarjeta es al mismo tiempo el emisor y concede el crédito que se desprende de ella; por consiguiente la tarjeta no puede usarse para pagar a otro comercio.
· Tarjetas de débito
Es una tarjeta que permite que portador
se beneficie de una línea de crédito que le permite comprar
bienes y servicios hasta un límite preestablecido (derivado de un
acuerdo entre el emisor y el poseedor de la tarjeta).
Aunque los contratos de los diferentes tipos de tarjeta son diferentes , tienen una serie de caracteres comunes los derechos y obligaciones que se derivan de ellos pueden ser diferentes.
Características comunes de los contratos con tarjetas de crédito:
Þ Son contratos atípicos, que se han formado tomando como
base elementos de otros contratos ya existentes.
Þ Son contratos de adhesión sometidos a unas Condiciones
Generales que no se puede modificar.
Þ Son bilaterales porque surgen obligaciones para ambas partes,
aunque de una primera lectura de las Condiciones Generales parece que sólo
surgen para el titular de la tarjeta.
Es necesario señalar que analizando los diferentes contratos derivados de las tarjetas de crédito se observa que se vulnera lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de1984 y son:
- la asignación de responsabilidades a cada una de las partes
y la resolución discrecional del contrato por una de ellas
- La responsabilidad en las transferencias
- Las tres formas de operar en la transferencia electrónica
de fondos :cajeros automáticos ,terminales en puntos e venta y bancos
en casa presentan un problema común el grado de responsabilidad
de cada una de las partes contratantes en las operaciones que se realizan
si en las mismas no se obtiene los resultados apetecidos .Se debería
hacer constar en los contratos de forma clara quién asume esta responsabilidad
, hasta qué límites y por qué causas esta limitada.
En cualquier caso la hipotética eliminación del límite de responsabilidad sería un problema de aseguramiento ,con el correspondiente aumento de los gastos del producto que repercutiría en la tarifa que paga el usuario.