This site hosted by Free.ProHosting.com
Google
COMERCIO ELECTRONICO: SEGURIDAD Y SISTEMAS DE PAGO EN LA RED
4.5   FORMAS DE PAGO. RESPONSABILIDAD CIVIL

FORMAS DE PAGO

La disparidad de medios de pago adecuados ,rápidos y seguros responde a las necesidades del comercio, de las empresas y de los particulares, en definitiva de la sociedad.

La aplicación de las nuevas tecnologías es una fuente de complejidad para la sociedad. Esta cada día es más complejo y esta complejidad es trasmitida al derecho que a su vez se toma cada día también más complejo.

Existen tres opciones para regular las relaciones entre los diferentes actores implicados. En el ordenamiento jurídico español podemos decir que , en la práctica , no se ha regulado nada por lo que implícitamente de ha optado por la tercera posibilidades que es la de dejar a las partes en libertad para fijar las cláusulas del contrato. Ahora bien esta opción es muy peligrosa para el consumidor y usuario tendrá que aceptar por ejemplo unas tarifas de utilización y unas obligaciones contractuales fijadas .Es decir ,si la decisión de los establecimientos productores de los servicios y los contratos de la forma de adhesión en la que la mayoría de las cláusulas no se discuten , esto atenta a los derechos del consumidor. En estos casos el usuario de encuentra víctima de una indifensión total , en condiciones de inferioridad frente a los productos de servicio .Y en realidad sólo en el caso de que las cláusulas incumplan los requisitos de buena fe y de justo equilibrio de las contraprestaciones podrían acudir a la Ley 26/1984 de 19 de julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y poco más.

En el momento actual la protección del usuario bancario habrá de hacerse a través de la nueva ley 26/19984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la nula regulación de los contratos bancarios en el Código de Comercio.

PREVENCIÓN DE RESPONSABIIDAD CIVIL

1)   Responsabilidad civil por links.

Aunque es verdaderamente difícil que un usuario presente una demanda por los daños sufridos al seguir un enlace hipertextual introducido en un web, debe tenerse en cuenta que existen precedentes sobre la materia en Estados Unidos. Los casos aparecidos en este país se basan en una ausencia de advertencias sobre el riesgo que corre el usuario siguiendo la recomendación del propietario del web de visitar otros destinos en Internet, sugeridos a través de la fórmula del link. Es decir, el usuario reclamante entiende que la introducción de un link en una página web equivale a una invitación, recomendación o sugerencia para el visitante, que le induce a entrar en otro servidor y visualizar una información que puede herir su sensibilidad, provocarle un daño o incluso convertirlo en víctima de un delito. El camino seguido para una eventual reclamación en este sentido, sería el del artículo1902 del Código Civil, siendo aplicable el régimen de responsabilidad civil extracontractual descrito en otros apartados de este informe.

2)  Revisión de la cobertura del seguro de RC, correspondiente a la actividad de la empresa.

La actividad principal de una compañía acostumbra a tener cobertura en materia de responsabilidad civil a través de una póliza de seguros que, probablemente, no ha previsto las modernas modalidades de comercio electrónico que la empresa puede utilizar para distribuir sus productos o prestar sus servicios.

Ello obliga a revisar el texto de dicha póliza con el fin de comprobar si la cobertura dispensada por la compañía de seguros es la adecuada y si realmente se ha previsto la posibilidad de compensar las pérdidas sufridas por una operación realizada a través de medios telemáticos.


GLOSARIO | DIRECCIONES DE INTERES |

4.4 Confidencialidad: La firma electronica Comercio electronico - PRINCIPAL 4.6 Prevención de delitos
Libro de visitas Sobre Teletrabajo -- PRINCIPAL Volver al inicio